Causa Menéndez IV en el TOF 1. Acumulación de causas Gonzalez Navarro y Verges

H.I.J.O.S. Córdoba

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MENÉNDEZ, Luciano Benjamín // Perpetua

Alias “Cachorro”  Oficial del Ejército

Luciano Benjamín Menéndez nació el 19 de junio de 1927 en San Martín Provincia de Buenos Aires. Militar retirado, con el grado de General de División. 
Desde mayo de 1975 se desempeñó como Segundo Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército. En septiembre de ese mismo años pasó a ser Comandante, cargo que desempeñó hasta septiembre de 1979, cuando se levantó contra el presidente de facto Viola. Durante este período dependió directamente de los tenientes generales Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola quienes lo calificaron en todas las ocasiones con 10.
 
Es el principal responsable de los delitos de lesa humanidad cometidos en las 10 provincias que conformaron el área 311. Desde su lugar de mando dirigió y dio las instrucciones para el exterminio de personas, estableciendo los objetivos, suministrando los medios y evaluando la conducta de sus subordinados.
 
En 1988 fue procesado por 47 casos de homicidio, 76 de tormentos, 4 de ellos seguido de muerte y 4 sustracciones de menores. La Corte Suprema de Justicia lo desprocesó en algunas de esas causas invocando la Ley de Punto Final. Sin embargo  en  1990, algunos procesos que quedaron pendientes llevaron a la elevación a juicio en causas donde él estaba imputado. Pocos días antes del comienzo de las audiencias el presidente Menem lo indultó. Fue el único caso en que se aplicó un indulto a una persona que aún no tenía condena. Fue dado de baja del Ejército Argentino el 27 de Mayo de 2011, luego de que su condena a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En Córdoba fue condenado en tres oportunidades a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad, la primera de ellas en julio de 2008.
 
El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando, lo cual surge de los registros documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia agregadas a la causa. En los alegatos, se mencionaron a título de ejemplo los memorandos de las reuniones  celebradas el 10/12/1975 y 13/04/1976, en donde surge como cuestión central la organización y funcionamiento del grupo interrogador de detenidos (“GID”), estableciéndose allí que el “GID” centralizaría la totalidad de procedimientos antisubversivos llevados adelante bajo el control operacional del ejército y asentándose también que el Jefe del Área 31, Luciano Benjamín Menéndez, “deseaba tener conocimiento previo de todos los procedimientos antisubversivos a realizarse”, previendo asimismo actuaciones de urgencia, en las que cabía actuar sin comunicación previa, pero de las que debía darse aviso inmediato. 
Del registro de la segunda reunión mencionada surge que al regularse las modalidades operativas se consigna la opción de realizar procedimientos “por izquierda”, de donde surgiría la existencia de dos formas de operar por parte de la autoridad: una legal, “por derecha” , refiriéndose a la legalización de detenidos,  y otra ilegal, “por izquierda”, lo cual significaba su fusilamiento. 
En dicho memorando puede leerse también que se ordena  que “no se efectivizaran procedimientos por izquierda hasta nueva orden, puntualizándose que en todos los casos –por izquierda o por derecha- debería consultarse al comando de operaciones 311…”
 Asimismo en las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa, se estableció la lista de las organizaciones enemigas, así también Menéndez ordenó las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas, gremiales, estudiantiles  mencionadas), selección y detención de los mismos, remarcando que se debía  consultar a su comando para actuar por izquierda, insistiéndose en la necesidad de analizar la documentación secuestrada, la determinación de los blancos y las vías de actuación clandestinas para su detención (adviértase que incluso surge de una de las actas que prohíbe difundir el listado de detenidos).
Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del Área 311 todo el accionar de la represión en Córdoba; como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigos-blancos eran fundamentalmente clandestinos y subrepticios (ver en este sentido las notas firmadas por Diedrichs y Barreiro, glosadas al legajo del último de los nombrados reservados en original en secretaria e incorporadas al debate, y la documental secuestrada en el allanamiento a la vivienda del imputado fallecido Manzanelli).
 
En relación al funcionamiento de los EX CCD, los testimonios y documentos de los testigos Meschiati, Callizo, Di Monte,  Geuna,  Suzzara, Sastre,  Pussetto, Kunzmann, Contepomi, en este y otros juicios,  dan cuenta de que en La Perla,  al final de cada jornada se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por  triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quién de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla y tenía un conocimiento concreto de la permanencia en La Perla de todas las víctimas por las que querellamos, atento a que sus nombres figuraban en las listas de detenidos que mencionamos recién. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento personalmente.
Menéndez era quién daba las órdenes  al grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 responsable de llevar  a cabo las metodologías utilizadas que consistían en la realización de las tareas de Inteligencia como allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración y otras dependencias, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador. En consecuencia el grupo que secuestró  y mantuvo cautivas a las víctimas por las que acusamos, cumplía las órdenes directas de Menéndez, quién como funcionario público y máximo jefe del Área 311, los mantuvo durante ese cautiverio, en condiciones infrahumanas de vida. Asimismo omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
 
Gracias a los testimosnios de muchos sobrevivientes como Callizo, Meschiatti, Roca, Donda, Borobio Raggiotti, Mohaded, Waitman, Contepomi, Fernando Achaval, entre otros, se pudo reconstruir la sistematicidad en las practicas y rutinas establecidas en los ex CCD a las que se sometía a todo detenido, incluidos estos casos concretos por los que acusamos.  Las víctimas ingresaban a los Campos de Detención, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quiénes podían allí encontrarse, filiación política, etc.. Después era casi inmediatamente conducida a lugares donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con  picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos o como castigo por sus actividades. Todas las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático.
 
Dicho plan que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en las sentencias de la causa 13/84 y  “Brandalisis” TOF nº 1 Cba comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, como  asimismo, como con la mayoría de las víctimas por las que acusamos, su alojamiento en otros campos o institutos penales y alcanzó también la situación de “libertad vigilada”. Esto último como lo remarcaremos en la fijación de los hechos abarcó temporalmente desde la salida del campo de detención propiamente dicho hasta tiempo después de recuperada la institucionalidad democrática, con visitas por parte de los represores a los domicilios, llamados telefónicos y controles sobre el desarrollo de sus vidas.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba la Jefatura del Área 311 y su Estado Mayor, la Jefatura del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI del Grupo de Operaciones Especiales. 
 
Como otro elemento probatorio destacamos también el organigrama confeccionado por el General Sasiaiñ al prestar declaración por la muerte de Insaurralde, obrante en la causa “Romero Héctor Raúl y Otros”, que coloca a Menéndez en la cabeza en pleno control de la organización de la represión ilegal. 
En síntesis, según el alegato de los Drs. Orosz y Luque como el de los representantes del Ministerio Público Fiscal se puede afirmar que la Privación de la Libertad de todas las víctimas se realizaron en cumplimiento de las órdenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación. 
También está comprobado que fue el propio Menéndez quién determinó la aplicación de los métodos de Interrogación (tortura y tormentos) que implicaban graves daños en el cuerpo y la psiquis de las víctimas, importando en algunos casos la propia muerte. Por último, Menéndez es el principal responsable de los homicidios y la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes. 
 
Los testimonios vertidos en la audiencia también permite afirma de laa presencia de Menéndez en los lugares de detención, tortura y exterminio. Por ejemplo, Cecilia Suzzara recuerda que Menéndez estuvo en La Perla en varias ocasiones, una de ellas en una oficina donde los interrogaba al mismo tiempo que se golpeaba la bota con una fusta. En otra ocasión, lo vio que increpando por cuestiones políticas a Doldan, y en otra ocasión en una oficina, estando vendada le puso un arma en la mano y le pregunto que era. María del Carmen Robles escucho como llegaba un helicóptero y los habían vendado en extremo y paso el Gral. Menéndez que golpeaba con su bastoncito y le iban diciendo quien era cada detenido tirado en las colchonetas. Colaski menciona la visita de Menéndez durante la detención de la familia Duchts dado que Carter exigía la liberación de ellos.
 
Tal como quedó establecido en el Juicio a las Juntas y confirmado en su sentencia por la CSJN, en la ejecución del plan sistemático de exterminio a la oposición política existió una planificación centralizada y una ejecución descentralizada que dejaba en manos de los ejecutores amplios márgenes de decisión. 
 
Tal como se encuentra probado, la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, según el organigrama del Estado Mayor del Área Militar 311, cuya jefatura era ejercida por el Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, trabajaba en forma organizada, coordinando tareas y bajo las órdenes de los jefes del Ejercito –Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311- los que, en virtud de la organización jerárquica en la que se encontraban,  determinaban el desarrollo de las actividades a realizar por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía de esta provincia, siendo además quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar, prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo.
 

Está imputado en todas las causas como Co autor y autor mediato de 670 hechos de Privación ilegítima de la Libertad, 655 casos de  Imposición de Tormentos Agravados, 331 Homicidios Calificados, 1 Sustracción de un menor. Fue condenado a PRISION PERPETUA. Es su condena 14.

 

PEDIDO DE PENAS DE LOS ABOGADOS DE  HIJOS Y FAMILIARES
Coautor mediato de Privación ilegítima de la libertad agravada en todos los casos, imposición de tormentos agravados en todos los casos  y homicidio agravado en todos los casos y pidieron la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal. 
CAUSA POR CAUSA 
 
CAUSA VERGEZ Coautor mediato de Privación ilegítima de la libertad agravada en todos los casos, imposición de tormentos agravados en todos los casos  y homicidio agravado en todos los casos (21 victimas)
 
CAUSA BARREIRO coautor mediato Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de tormentos agravados, y homicidio calificado  por el hecho Pietragalla, Ochoa y Tello Biscayart (3) 
 
CAUSA ACOSTA Y MAFFEI coautor mediato de privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de tormentos agravados Por el hecho Contepomi, Astelarra, Remondegui, Estela Berastegui, Teresa Meschiatti, Maria de Las Esperanza Beltramino, Carlos Hugo Basso, Aba María Mohaded, Héctor Teodor Kunzmann; Mirta Iriondo, Maria Victoria Roca, Calos Corsaletti, Maria Castillo, Rubén Tissera, Adriana Corsaletti, Irma Casas, Juan José López. (18)
 
CAUSA BRUNO LABORDA Y LOPEZ por coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados  y homicidio calificado en relación a Ana Abad y por Homicidio calificado Por Víctimas José Carlos Perucca y Ana Catalina Abad de Perucca (4)
 
CAUSA CECCHI como coautor mediato respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad agravada, Tormentos agravados y Homicidio calificado de María Graciela de los Milagros Doldán y Tomás  Carmen Di Toffino (2)
 
CAUSA ROMERO coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados  y homicidio calificado en perjuicio de Liliana Sofía Barrios de Castro, Gelbspan, Requena, Yornet, Gomez de Argañaraz, Alejandra Jaimovichs, Galvan, Galindez de Rossi, Nadra Aquhim, Liñeira, Bertola de Berastegui, Bertola de Camargo, Armando Arnulfo Camargo, Bustos, D´ambra, Waitman ésta última solo por la privación ilegitima de la libertad agravada y la imposición de tormentos agravados. (16)
 
IMPUTADOS CAUSA HERRERA coautor mediato privación ilegitima de la libertad agravada, tormentos agravados y homicidio calificado por Falik de Vergara
 
CAUSA RÍOS  coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados  y homicidio calificado en relación a Mónaco y Felipe.
 
CAUSA TOFALO como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados  y homicidio calificado en relación a Bustillo. 
 
CAUSA QUIJANO coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados  y homicidio calificado en relación a Protti. 
 
CAUSA MANZANELLI coautor mediato de privación ilegitima de la libertad agravada, tormentos agravados y Homicidio Calificado. 
 
CAUSA RODRIGUEZ II coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Renee Rufino Salamanca, Amanda Lidia Assadourian, Daniel Hugo Carignano, Julia Angélica Brocca, Alejandro Manuel Morales, Rosa Estela Assadourian, Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán, Gustavo Adolfo Correa Sangoy, Hugo Alberto Junco, Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado, Ernesto Edelmiro Ponza, Jorge Gustavo López Ayllón, Rodolfo José Vergara Carrizo, Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez, Alfredo Horacio López Ayllón,  Alberto Oscar Pesarini,  como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado en perjuicio de: Jorge Omar Cazorla; como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli, Gómez Tamis Alejandro Héctor;  como coautor mediato responsable del delito de homicidio calificado  en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol. 
 
Por su parte la Dra. María Teresa Sanchez responsabilizó a al ex militar coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de Silvina Mónica Parodi de Orozco y por ser coautores penalmente responsables del delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en perjuicio del hijo de Daniel Francisco Orozco y Silvina Mónica Parodi de Orozco nacido durante el cautiverio de su madre, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, seguidos en la Causa DIAZ.
 
 

 

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